Ciudad de México a 19 de Marzo de 2022

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

PARA APLICACIONES MÓVILES TEXCAL S.A DE C.V

 

Nuestra política de privacidad se aplica al uso de las aplicaciones informáticas instaladas a traves los siguientes medios de comunicación: para dispositivos móviles Con los siguientes sistemas operativos

        .-Android (Todas la versiones de Sistema operativo)

.-Windows Phone

.- Windows XP, 7, 8, 10, 11 (Y Nuevas versiones de Windows)

.- Mac Os (Todas la versiones de Sistema operativo)

.-IOS ((Todas la versiones de Sistema operativo)

Nuestra política de privacidad incluye las condiciones de uso de las aplicaciones. La utilización de estas implica su aceptación y sin reservas a todas y cada una de las disposiciones incluidas en estas. En caso de no aceptar a dichas disposiciones no debe utilizar las aplicaciones antes mencionadas.

 

Nos reservamos el derecho a modificar, total o parcialmente esta Política de Privacidad. Se aconseja que consulte esta Política de Privacidad periódicamente para cualquier cambio, ya que el uso continuado será considerado como la aprobación de todos los cambios. Puede comprobar el historial de esta política en www.texcal.com.mx

 

1.     información que se obtiene la aplicación y su utilización

 

a.      Usuario proporcionó información

 

 

La aplicación obtiene la información que usted proporciona cuando se descarga y se registra la aplicación. Para utilizar algunos de los servicios o acceder a determinados contenidos, deberá proporcionar previamente ciertos datos de carácter personal, que solo serán utilizados para el propósito que fueron recopilados

 

Cuando se registre con nosotros y utilice la aplicación, por lo general, deberá proporcionar

(a) su nombre, dirección de correo electrónico, edad, nombre de usuario, contraseña y otra información de registro, (b) la información relacionada con la transacción, por ejemplo, cuando usted hace compras , responder a cualquier oferta, o descarga una aplicación de nosotros, (c) la información que usted nos proporciona cuando se comunica con nosotros en


busca de ayuda , (d) la información de tarjetas de crédito para la compra y uso de la aplicación , y (e) la información que introduce en nuestro sistema al utilizar la aplicación, tales como información de contacto y la información de gestión de proyectos .

 

b.      Protección de datos personales

Cómo principio general, estas aplicaciones no comparten ni revelan información obtenida, excepto cuando haya sido autorizada por usted, o en los siguientes casos:

a) Cuando le sea requerido por una autoridad competente y previo el cumplimiento del trámite legal correspondiente y b) Cuando a juicio de esta aplicación sea necesario para hacer cumplir las condiciones de uso y demás términos de la aplicación, o para salvaguardar la integridad de los demás usuarios o de la aplicación.

Deberá estar consciente de que si usted voluntariamente revela información personal en línea en un área pública, esa información puede ser recogida y usada por otros. Nosotros no controlamos las acciones de nuestros visitantes y usuarios.

 

También podemos utilizar la información que nos ha facilitado para que nos comuniquemos con usted de vez en cuando para ofrecerle información importante , noticias y promociones de marketing .

 

c.       Información recopilada automáticamente

 

 

Además, la aplicación puede recopilar cierta información automáticamente, incluyendo, pero no limitado a el tipo de dispositivo móvil que utilice, los dispositivos móviles de identificación única del dispositivo, la dirección IP de su dispositivo móvil, el sistema operativo móvil, el tipo de móvil navegadores de Internet que utiliza, y la información sobre el modo de usar la aplicación.

 

¿La aplicación recopila información de ubicación precisa en tiempo real del dispositivo ?

Esta aplicación no recoge información precisa sobre la ubicación de su dispositivo móvil.


 

¿Los terceros pueden ver y/o tener acceso a la información obtenida por la aplicación?

Sí. Vamos a compartir su información con terceros sólo en las formas que se describen en esta declaración de privacidad y que por lo tanto hayan sido autorizadas por los usurios..

Podemos revelar información que los usuarios proveen y se recaudan automáticamente por la aplicación:

·         Cuando creemos de buena fe que dicha divulgación es necesaria para proteger nuestros derechos, la protección de su seguridad o la seguridad de otros, investigar el fraude, o para responder a una solicitud del gobierno;

·         Con nuestros proveedores de servicios de confianza que trabajan en nuestro nombre, no tienen un uso independiente de la información que divulgamos a ellos, y han acordado adherirse a las reglas establecidas en esta declaración de privacidad.

·         Si TEXCAL está involucrada en una fusión, adquisición o venta de la totalidad o una parte de sus activos, se le notificará por correo electrónico y/o un aviso destacado en nuestro sitio Web de cualquier cambio en la propiedad o la utilización de esta información, así como las opciones que usted puede tener con respecto a esta información.

·         A los anunciantes y redes publicitarias de terceros y las empresas de análisis como se describe en la siguiente sección.

 

Recopilación automática de datos y publicidad

 

Podemos trabajar con las empresas de análisis para ayudar a entender cómo se está utilizando la aplicación, tales como la frecuencia y duración de uso. Trabajamos con los anunciantes y redes publicitarias de terceros, que tienen que saber la forma de interactuar con la publicidad prevista en la solicitud que nos ayuda a mantener el costo de la aplicación GRATIS y en la version de software Paga. Los anunciantes y redes publicitarias usan parte de la información recopilada por la Aplicación, incluyendo, pero no limitado a él ID único de identificación de su dispositivo móvil y su número de teléfono móvil. Para proteger el anonimato de esta información,


utilizamos una tecnología de encriptación para asegurar que estos terceros no pueden identificar personalmente. Estas terceras partes también pueden obtener información anónima acerca de otras aplicaciones que haya descargado en su dispositivo móvil, los sitios web para móviles que visita, la información de ubicación no precisa (por ejemplo , el código postal), y otra información de ubicación no precisa con el fin de ayudar a analizar y servir la publicidad dirigida anónima sobre la aplicación y en otros lugares. También podemos compartir versiones cifradas de la información que ha proporcionado a fin de que nuestros socios para anexar otra información disponible acerca de usted para el análisis o el uso relacionado con la publicidad.

 

Si desea darse de baja del uso de terceras partes de este tipo de información para ayudar a servir la publicidad dirigida, por favor visite la sección titulada "Opt - out" a continuación.

¿Cuáles son mis derechos Opt -­‐ out?

Existen múltiples opciones de Opt - out para los usuarios de esta aplicación:

Opt - out de toda la información recogida por la desinstalación de la aplicación: Puede detener toda la colección de información por la aplicación de forma sencilla mediante la desinstalación de la aplicación. Puede utilizar los procesos estándar de desinstalación que disponibles como parte de su dispositivo móvil o por el mercado de aplicaciones móviles o la red. También puede solicitar darse de baja a través de correo electrónico, en contacto@texcal.com.mx

Opt - out por el uso de la información para servir publicidad orientada por los anunciantes directos y/o anunciantes de red de terceros: es posible que en cualquier realizar opt - out de los datos a los cuáles el usuario nos permite tener acceso a través del ícono configuración ubicado en el borde superior derecho de cada aplicación.

 

Política de Retención de Datos, Gestión de la Información

 

Vamos a conservar datos de cada usuario proporcionada por el tiempo que se utiliza la aplicación y durante un plazo razonable. Vamos a conservar la información recopilada automáticamente hasta por 3 AÑOS y, posteriormente, se puede guardar definitivamente. Si desea que eliminemos los datos del usuario que han sido proporcionados a través de la aplicación, póngase en contacto con nosotros en contacto@texcal.com.mx y le


responderemos en un plazo razonable. Tenga en cuenta que algunos o todos los datos que proporcionaron los usuarios pueden ser requeridos para que la aplicación funcione correctamente.

 

Niños

 

No utilizaremos la aplicación para obtener datos a niños menores de 13 años. Si un padre o tutor tiene conocimiento de que su hijo nos ha proporcionado información sin su consentimiento, él o ella debe ponerse en contacto con nosotros a contacto@texcal.com.mx Vamos a eliminar dicha información de nuestros archivos dentro de un plazo razonable.

 

Seguridad

 

Estamos preocupados por salvaguardar la confidencialidad de su información. Proveemos salvaguardas físicas, electrónicas y de procedimiento para proteger la información que procesamos y mantener. Por ejemplo, limitamos el acceso a esta información a los empleados y contratistas autorizados que necesitan conocer dicha información para operar, desarrollar o mejorar nuestra aplicación. Tenga en cuenta que, aunque nos esforzamos por proporcionar seguridad razonable de información que procesamos y mantenemos, ningún sistema de seguridad puede prevenir todas las brechas de seguridad potenciales.

 

 

Su Consentimiento

 

Mediante el uso de la aplicación, usted acepta nuestro procesamiento de sus datos en los términos de esta Política de Privacidad de vez en cuando modificado por nosotros. "Proceso", significa el uso de cookies en un dispositivo de computadora y/o portátil o tocar la información de cualquier manera, no limitado a recoger, almacenar, borrar, utilizar la combinación y la divulgación de la información, todas las actividades que se llevarán a cabo en MEXICO. Si reside fuera de MEXICO su información será transferida, procesada y almacenada allí en MEXICO en base a las normas de privacidad.


Política DMCA

El Porta Web http;//www.texcal.com.mx  no aloja ningún contenido y es únicamente un proveedor de servicios en línea, sin embargo respetamos las solicitudes legítimas referente a enlaces publicados que conducen a una infracción alegada.

Si se notifica adecuadamente que una publicación lleva a material que infringen los derechos de autor de un tercero, eliminaremos de inmediato dicha publicación.

Cómo notificarnos adecuadamente:

Debe colocar la siguiente información en el cuerpo de su correo electrónico, no aceptamos archivos adjuntos:

1.     Su nombre, dirección, y número de teléfono.

2.     Una descripción de la obra protegida por derechos de autor que usted reclama ha sido infringida.

3.     La URL / enlace de la publicación que reclama conduce a una infracción.

4.     Una declaración de que usted cree de buena fe que el uso de la obra protegida por derechos de autor no está autorizado por el propietario de los derechos de autor, su agente o la ley.

5.     Una declaración suya bajo pena de perjurio de que la información en su aviso es precisa y que usted es el propietario de los derechos de autor o está autorizado para actuar en nombre del propietario de los derechos de autor.

6.     Su firma electrónica.

7.     No envíe archivos adjuntos.

Considere cuidadosamente si el uso del material protegido por derechos de autor en cuestión está protegido por la doctrina del uso justo. Si no está seguro de si el uso del material equivale a una infracción, comuníquese con un abogado. También es posible que desee consultar materiales de referencia disponibles públicamente, como los que se encuentran en el sitio web de la Oficina de Derechos de Autor de los EE. UU. O .



Envíe su notificación al correo electrónico:
contacto@texcal.com.mx

 

 

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 6o.-

 

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)

 

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

 

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

A.      Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

 

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2014)

I.       Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

 

(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)

 

II.      La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

 

(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)

III.     Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

 

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2014)

IV.    Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

 

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2014)

V.      Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

 

(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)

VI.    Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos  que entreguen a personas físicas o morales.

 

(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)

VII.   La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

 

(ADICIONADA [N. DE E. CON LOS PÁRRAFOS QUE LA INTEGRAN], D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2014)

VIII.  La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

 

El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

 

En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

 

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que  establezca la ley.

 

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente de las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

 

La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.

 

Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.

 

El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos  parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento

 

dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.

 

En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en  los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.

 

Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.

 

En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.

 

El comisionado presidente será designado por los  propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.

 

El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por  la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

 

La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.

 

Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.

 

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

 

El organismo garante coordinará sus acciones con la Auditoría Superior de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.

 

(ADICIONADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)

B.      En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

 

I.       El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de  inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

 

II.      Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

 

III.     La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia  y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

 

IV.    Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.

 

V.      La ley establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la

 

diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

 

El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores  o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo.

 

El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años, podrá ser  designado  para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría.

 

El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes.

 

VI.    La ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para  su protección.

 

 

 

Artículo. 7o.-

 

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

 

Contáctenos

 

Si usted tiene alguna pregunta respecto a la privacidad durante el uso de la aplicación, o si tiene preguntas sobre nuestras prácticas, por favor póngase en contacto con nosotros por correo electrónico a contacto@texcal.com.mx

 

Atentamente

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